• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP) y conducción careciendo de permiso (art. 384 CP). El fallo de instancia le había impuesto penas separadas por cada ilícito. El recurso es desestimado en lo esencial, pero es estimado parcialmente respecto al concurso de delitos. La valoración de la prueba por el Juez de instancia fue razonada y fundada en declaraciones de agentes y un testigo presencial, quien vio al acusado conducir y colisionar. El hecho de conducir implica necesariamente motor en marcha y desplazamiento. Asimismo, se acreditó documentalmente que carecía de permiso de conducir. Sobre la alcoholemia, consta el ticket válido con resultado de 1,03 mg/l en aire espirado, complementado con los síntomas descritos por los agentes y el testigo (habla pastosa, caminar oscilante, evidente embriaguez). Se recogió además el acta informativa de derechos, donde el acusado fue informado de la posibilidad de contrastar la prueba mediante análisis de sangre, a lo que se negó. La Sala considera válida la prueba pese a que no se completaran las subsiguientes intentonas de repetición, pues la sintomatología y el primer resultado ya acreditaban la influencia del alcohol. Se reconoce que ambos delitos protegen bienes jurídicos distintos (seguridad vial y respeto a resoluciones judiciales), pero concluye que no hay concurso real, sino concurso ideal propio (art. 77 CP), al tratarse de una sola acción subsumible en dos tipos penales. La conducción sin permiso un delito pluriofensivo. De este modo, se descarta la absorción de un delito por el otro y se unifican las penas aplicando la más grave en su mitad superior. La Sala corrige la condena para imponer una sola pena por concurso ideal: 9 meses y 1 día de multa (6 €/día) y un año de privación del derecho a conducir, manteniendo este límite para no incurrir en reformatio in peius, aunque conforme al art. 77.2 CP la privación debería superar los dos años y medio.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de haber actuado movido por motivos de género. Acusado que ataca de forma sorpresiva y acuchilla a quien era su esposa, sin lograr el propósito de su muerte. Delito de asesinato. Animo homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con la vida de la víctima. Ataque alevoso. Circunstancias agravantes de parentesco y de actuación por motivaciones de género. Eximente de intoxicación etílica que no se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la integridad de la prueba, sino en una revisión crítica de la valoración realizada por el tribunal de instancia. Por lo tanto, si se aprecia un error, el tribunal de apelación debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando plenamente aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La sentencia de instancia absuelve de otros delitos imputados porque la denunciante no mantuvo una versión uniforme y persistente en sus declaraciones. En cuanto a las expresiones objeto de condena, frente al criterio de la persistencia sostenido por la juez de instancia, de lo que discrepa la sentencia de apelación atendiendo a la declaración de la víctima en la policía así como a testifical enjuicio de uno de los agentes. La incomparecencia del acusado al acto del juicio equivale al silencio, y el silencio del acusado no puede ser valorado como prueba de cargo en contra del acusado sino exclusivamente con carácter complementario cuando existan otras pruebas que acreditan el hecho y la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Acusado que somete a tocamientos de naturaleza sexual, que incluyen la introducción de dedos en la vagina, de una mujer de dieciséis años con a que convive, que tolera pasivamente y sin consentir la conducta del acusado, al quedar bloqueada ante el mismo. Testimonio de la víctima menor de edad como prueba de cargo y su valoración judicial. Conducta realizada con anterioridad a la vigencia de la LO 10/2022. Delito de abusos sexuales que en la tipificación previa exige como elemento nuclear del ilícito la ausencia de consentimiento. La inexistencia de violencia y/o intimidación no permite afirmar sin más la presencia de consentimiento, ni la ausencia de consentimiento precisa de una manifestación expresa y contundente de la víctima en el sentido de que se opone a los actos sexuales. Las circunstancias en que se desarrolla la conducta por parte del acusado permite afirmar que el mismo las llevó a cabo en contra de la voluntad de la víctima menor de edad. Los daños morales son inherentes a este tipo de delitos, debiendo diferenciarse entre daños morales materiales e inmateriales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa en grado de tentativa. La apelante alega errónea valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, y subsidiariamente solicita la reducción de la cuota diaria de la multa al mínimo legal de dos euros por sus circunstancias personales y económicas. El tribunal no aprecia vulneración de la presunción de inocencia, pues la acusación se sustentó en pruebas válidas, obtenidas con todas las garantías procesales, consistentes en la declaración del denunciante, testimonio policial y grabaciones de cámaras de seguridad, que fueron valoradas racionalmente por el juzgador de instancia. Recuerda la Sala que la apreciación del juez de primera instancia goza de singular autoridad por su contacto directo con el juicio oral, y sólo puede ser revisada en caso de error manifiesto, lo que no ocurre en este caso, máxime cuando la recurrente se limitó a hacer una mera invocación formal de su carácter erróneo sin poner de relieve error concreto alguno ni ofrecer valoración alternativa de la prueba practicada que deba de sustituir a la recogida en la sentencia. En cuanto al principio in dubio pro reo, se señala que no obliga a dudar sino a absolver si persisten dudas objetivas, lo que no sucedió, pues existió prueba relevante y consistente de la participación del acusado. Sobre la reducción de la cuota diaria de la multa, se considera que la fijación de 10 euros se ajusta a la normativa y no resulta desproporcionada, dado que no se acreditaron circunstancias personales que justifiquen la rebaja al mínimo legal, y que la imposición de la cuota mínima debe reservarse para casos extremos de indigencia. Por todo ello el recurso fue desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. La conclusión a la que se ha llegado en la instancia se basa en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditada la participación del acusado en los hechos por los que ha resultado condenado. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testifícales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional. Las alegaciones del recurrente relativas a la tramitación del expediente de expulsión del local son ajenas a este procedimiento en el que se enjuicia el comportamiento del acusado con los agentes de la autoridad que se limitaban a cumplir con su función. El acusado no solo desatendió de forma reiterada los requerimientos de los agentes para que abandonase el centro, sino que, al tratar de acceder al mismo, empujó a los agentes llegando a lanzar el puño contra uno de ellos. Se trata de un supuesto de resistencia activa menos grave, como tal subsumible en el art 556 CP. La menor entidad del hecho fue tenida en cuenta por la juzgadora al imponer al acusado la pena de multa frente a la pena de prisión prevista como alternativa para el tipo y sus circunstancias personales al fijar la cuota diaria de la multa en el mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la sentencia recurrida es muy clara, razonable, y con un sentido unívoco, derivado directamente del resultado de una prueba directa y bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. En cuanto a la graduación de la pena, la Juzgadora de instancia motiva debidamente las razones por las que impone al denunciado la pena de localización permanente y de multa y su extensión sin atisbos de arbitrariedad y en cuanto a la cuantía de la cuota de la multa, que en la sentencia se fijó en 15 euros diarios, la cuota diaria impuesta parece una cantidad razonable y cercana al mínimo legal si tenemos en cuenta que el arco que abarca la cuantía de la cuota diaria y que no precisa de mayor justificación en atención a la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.